CREACION DE FONDO PARA LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. LEY DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS DE ANCAP. FONDO PARA LA VIVIENDA




Promulgación: 06/10/1966
Publicación: 25/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1392
Reglamentada por: Decreto Nº 63/968 de 25/01/1968.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Los beneficiarios podrán proceder a la enajenación del inmueble 
financiado total o parcialmente con los préstamos previstos por esta ley pero, en tal caso, el préstamo deberá cancelarse simultáneamente con la escritura de enajenación o previamente a ella, no pudiendo los escribanos intervinientes otorgar esa escritura sin que en ella conste la efectiva satisfacción total de la deuda con la ANCAP realizada en base a la liquidación que proporcionará el Organismo.
   Efectuada la enajenación del bien, el prestatario no podrá volver a 
operar con el "Fondo para la Vivienda", salvo que la enajenación haya 
sido autorizada por haber sido trasladado el funcionario a desempeñar 
sus tareas a una localidad distinta o por justificadas razones de salud, en cuyo caso podrá volverse a operar con el Fondo.
   También podrán volver a operar con el Fondo, pero una vez 
transcurridos cinco años de la enajenación, cuando existieren razones excepcionales que lo justifiquen a juicio de la unanimidad de los 
Miembros del Directorio de la ANCAP y de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.
Ayuda