Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días de su
promulgación, con el asesoramiento de una Comisión Paritaria integrada
con representantes del Directorio de la ANCAP y de los beneficiarios. Los delegados de los beneficiarios serán propuestos por la o las
entidades gremiales que los representen y electos por votación secreta. Dicha Comisión tendrá también carácter de asesora en la adjudicación y administración de los préstamos.