CREACION DE FONDO PARA LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. LEY DE VIVIENDA PARA FUNCIONARIOS DE ANCAP. FONDO PARA LA VIVIENDA




Promulgación: 06/10/1966
Publicación: 25/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1392
Reglamentada por: Decreto Nº 63/968 de 25/01/1968.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El monto del préstamo a acordarse al funcionario quedará limitado por los siguientes factores:

A)El préstamo no podrá exceder del 100 o/o (cien por ciento) del valor de 
  tasación de los bienes a comprar y de las obras a realizar. La tasación
  comprenderá el valor del terreno, los edificios, medianeras, 
  saneamiento, pavimentos, gastos de conexiones necesarias, gastos de 
  escrituras, mensuras y todos los honorarios profesionales necesarios 
  correspondientes a los actos, trámites y obras que hayan que 
  realizarse.
B)El préstamo para construcción no podrá exceder la cantidad de $ 
  450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). A partir del 1.o de 
  julio de 1967 esta suma será actualizada semestralmente de acuerdo al
  índice de variación del costo de la construcción, establecido por el 
  Banco Hipotecario del Uruguay. 
    En el caso de que el préstamo se destine a la adquisición de una vivienda ya construida el monto se reducirá en un 20 o/o (veinte por ciento).
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