El monto del préstamo a acordarse al funcionario quedará limitado por los siguientes factores:
A)El préstamo no podrá exceder del 100 o/o (cien por ciento) del valor de
tasación de los bienes a comprar y de las obras a realizar. La tasación
comprenderá el valor del terreno, los edificios, medianeras,
saneamiento, pavimentos, gastos de conexiones necesarias, gastos de
escrituras, mensuras y todos los honorarios profesionales necesarios
correspondientes a los actos, trámites y obras que hayan que
realizarse.
B)El préstamo para construcción no podrá exceder la cantidad de $
450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). A partir del 1.o de
julio de 1967 esta suma será actualizada semestralmente de acuerdo al
índice de variación del costo de la construcción, establecido por el
Banco Hipotecario del Uruguay.
En el caso de que el préstamo se destine a la adquisición de una vivienda ya construida el monto se reducirá en un 20 o/o (veinte por ciento).