El importe de la cuota mensual que se retendrá por concepto de servicios del préstamo ascenderá al 20 o/o (veinte por ciento) del sueldo
mensual nominal. En caso de que el funcionario se jubile o fallezca, la cuota ascenderá al 20 o/o (veinte por ciento) de la pasividad que perciba
el funcionario o sus causahabientes. La institución prestamista ajustará
el importe de la cuota en cada ocasión en que se produzcan hechos que originen esa modificación.