RETENCION DE HABERES DE ASOCIADOS DEL CIRCULO POLICIAL DE RIO NEGRO




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 31/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1451

Artículo 1

   Autorízase la retención de hasta el 40 o/o (cuarenta por ciento) de 
los haberes nominales de los asociados del Circulo Policial de Río Negro, en cuenta de las adquisiciones hechas en la Proveeduría de dicha Institución o con su garantía;
   Autorízase asimismo, la retención de hasta el 33 o/o (treinta y tres por ciento) de las pasividades de los afiliados a aquella Institución, a los mismos efectos del inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos
por esta ley.

Artículo 3

   La autorización concedida por el artículo 1.o regirá mientras la 
institución beneficiaria goce de la personería jurídica y se ajuste a 
las prescripciones de la ley N.o 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


HEBER - DARDO ORTIZ - NICOLAS STORACE ARROSA - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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