En los casos que legalmente corresponda otorgar escrituras de
compra-venta en virtud de lo establecido por la ley N° 8.733, de 30 de junio de 1931 y sus modificativas, si la firma o institución promitente vendedora estuviere judicialmente intervenida, el Juez que entienda en el
asunto, podrá delegar la representación de las mismas, a los efectos de dicho otorgamiento.