SEGURIDAD SOCIAL. AMPLIACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y RAMAS AFINES
Si por falta de renovación o por denuncia de los convenios o acuerdos
a que se refiere la presente ley, cesaran de funcionar los servicios que de ellos dependen, los recursos existentes a esa fecha en los
respectivos Fondos deberán ser vertidos al Fondo de Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia, regulado por la referida ley de 24 de
setiembre de 1964.
En tal caso, los derechos y obligaciones establecidos en dicha ley
comenzarán a regir automáticamente.