El trabajo realizado por los obreros a domicilio se comprobará
mediante la libreta correspondiente, expedida por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, de acuerdo con lo dispuesto por la ley N.o 9.910, de 5 de enero de 1940.
La falta de libreta no anula los derechos del trabajador y el patrono
omiso será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1.o de la citada ley.