ACTIVIDAD PRIVADA. COMPENSACION POR HOGAR CONSTITUIDO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1535
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Si en el mismo núcleo familiar hubiera más de un trabajador con 
derecho al beneficio de Compensación por Hogar Constituido, establecido por esta ley u otras similares, se pagará únicamente al que le
corresponda la de mayor monto. A igualdad de beneficios lo percibirá el trabajador que reciba menor remuneración.
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