ACTIVIDAD PRIVADA. COMPENSACION POR HOGAR CONSTITUIDO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1535
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Todo trabajador comprendido en el artículo 1°, percibirá, por una sola
vez, la suma de $ 1.000.00 (mil pesos) por el nacimiento de cada hijo.
Referencias al artículo
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