Ley N° 13559
ACTIVIDAD PRIVADA. COMPENSACION POR HOGAR CONSTITUIDO
Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1966
- Página: 1535
Artículo 6
Todo trabajador comprendido en el artículo 1°, percibirá, por una sola
vez, la suma de $ 1.000.00 (mil pesos) por el nacimiento de cada hijo.
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