Créanse dos mil becas de estudios preparatorios, universitarios o
técnicos, en institutos de enseñanza del Estado, a razón de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales, cada una, que se adjudicarán a
hijos de atributarios del régimen de asignaciones familiares, en la forma
que reglamentará la Comisión que se crea por el artículo 10 de la
presente ley.