El monto de los préstamos hipotecarios que regulan las leyes No.
11.302, de 13 de agosto de 1949, No. 11.563, de 13 de octubre de 1950,
No. 12.088, de 22 de diciembre de 1953, No. 12.108, de 21 de mayo de
1954, No. 12.170, de 28 de diciembre de 1954, No. 12.172, de 28 de diciembre de 1954, No. 12.567, de 23 de octubre de 1958, No. 12.707, de 9
de abril de 1960, No. 13.115, de 31 de octubre de 1962, No. 13.116, de 31
de octubre de 1962 y No. 13.117, de 31 de octubre de 1962, no podrá exceder la cantidad de $ 450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos).
A partir del 1o. de julio de 1967 esta suma será actualizada semestralmente de acuerdo al índice de variación del costo de la construcción, establecido por el Banco Hipotecario del Uruguay.