SEGURIDAD SOCIAL. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 15/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1576

Artículo 1

   Elévase a la cantidad de $ 6.000.00 (seis mil pesos) y $ 2.500.00 (dos
mil quinientos pesos) respectivamente, los máximos de subsidio por 
fallecimiento establecidos por los artículos 18 y 133 de la ley N°
12.761, de 23 de agosto de 1960.

   Los montos del subsidio por fallecimiento, serán revisados en la ocasión y por el procedimiento previsto por las leyes N° 12.996, de 28 de noviembre de 1961 y N° 13.426 de 2 de diciembre de 1965.
Referencias al artículo

HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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