Lo establecido en el inciso f) del artículo 130 de la ley N.o 13.318,
de 28 de diciembre de 1964, no será aplicable a los funcionarios incorporados al último grado del escalafón del Servicio Exterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 144 de la citada ley y el artículo
51 de la ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965.