SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS DE ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES DE FINCAS CON DESTINO A CASA HABITACION




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 09/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1953

Artículo 2

   Prohíbese hasta el 30 de setiembre de 1967, iniciación de juicios de
desalojos contra arrendatarios o sub-arrendatarios buenos pagadores dados
por condóminos de origen contractual, constituídos después del 1.o de
octubre de 1964 o por accionistas de sociedades anónimas o en comandita, 
o por el sistema de promesa de transformación de edificios al régimen de
propiedad horizontal.
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