A partir del vencimiento del plazo otorgado judicialmente para el
desalojo o el de suspensión en su caso de lanzamiento, y mientras el
arrendatario o subarrendatario se beneficie con la prórroga establecida
por el artículo 1.o de esta ley, volverán a correr los aumentos de alquiler que por aplicación del inciso 1.o del Art. 33 de la ley N.o
13.292 de 1.o de octubre de 1964, hubieren dejado de percibir.