SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS DE ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES DE FINCAS CON DESTINO A CASA HABITACION




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 09/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1953

Artículo 3

   A partir del vencimiento del plazo otorgado judicialmente para el
desalojo o el de suspensión en su caso de lanzamiento, y mientras el
arrendatario o subarrendatario se beneficie con la prórroga establecida
por el artículo 1.o de esta ley, volverán a correr los aumentos de alquiler que por aplicación del inciso 1.o del Art. 33 de la ley N.o 
13.292 de 1.o de octubre de 1964, hubieren dejado de percibir.

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