En la liquidación establecida por la ley de fecha 26 de octubre de
1966, reguladora de gastos electorales, no se deducirá el costo del papel
suministrado por la Dirección de Industrias, hasta un máximo de cuarenta
y cinco mil kilos, a las autoridades nacionales de los partidos o grupos
políticos intervinientes en el reciente acto eleccionario.
La erogación a que se refiere el inciso precedente será financiada
con cargo al remanente de la aplicación del artículo 174 de la ley No. 13.420, de fecha 2 de diciembre de 1965.