IMPUESTOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS. ESPECTACULOS PUBLICOS. TELEFONOS




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 27/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 265
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Duplícase el impuesto establecido en el artículo 6.o inciso F) de la ley
N.o 10.709, de 17 de enero de 1946, modificado por el artículo 1.o inciso
4.o) de la ley N.o 11.025, de 9 de enero de 1948.

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