IMPUESTOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS. ESPECTACULOS PUBLICOS. TELEFONOS




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 27/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 265
Referencias a toda la norma

Artículo 4

El producido de los aumentos de impuestos establecidos en esta ley se
destinará, al Fondo de la Comisión Honoraria para la Lucha
Antituberculosa, previsto en el artículo 5.o de la ley N.o 10.709, de 17
de enero de 1946.

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