El bien inmueble objeto de los préstamos previstos por esta ley, debe
ser destinado únicamente a vivienda permanente del prestatario y sus
familiares, no pudiendo arrendarse ni destinarse a usos que no sean el de
habitación, ni total ni parcialmente. En los casos en que el inmueble deje
de ser utilizado como habitación del funcionario y previa autorización
correspondiente, la finca será administrada por la Comisión
Administradora, la que destinará los arrendamientos que se obtuviesen a
amortizaciones extraordinarias de la deuda.