Las disponibilidades anuales del "Fondo para la Vivienda", serán
distribuidas de la siguiente manera:
A) El 75 % (setenta y cinco por ciento) para atender los beneficios
previstos en el inciso A) del artículo 1.o de la presente ley.
B) El 15 % (quince por ciento) para atender los beneficios previstos en
el inciso B) del artículo 1.o de la presente ley.
C) El 5 % (cinco por ciento) para atender los beneficios previstos en el
inciso C) del artículo 1.o de la presente ley.
D) El 1 % (uno por ciento) para atender los beneficios previstos en el
inciso D) del artículo 1.o de la presente ley.
E) El 4 % (cuatro por ciento) para la formación de una reserva especial
destinada a cancelar el 50 % (cincuenta por ciento) de los saldos
deudores en los casos de fallecimiento del prestatario.
Los excedentes que pudieran producirse en cualquiera de los destinos
previstos por los incisos anteriores serán redistribuidos por la Comisión
Administradora entre los restantes destinos.