VIVIENDAS. PRESTAMOS PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE UTE




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 02/03/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  El importe de la cuota mensual que se retendrá por concepto de servicios
del préstamo ascenderá al 20 % (veinte por ciento) del sueldo nominal. En
caso de que el funcionario se jubile o fallezca la cuota será del 20 %
(veinte por ciento) de la pasividad que perciba el funcionario o sus
causahabientes. La institución prestamista ajustará el importe de la cuota
en cada ocasión en que se produzcan hechos que originen esa modificación.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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