Derógase el inciso E) del artículo 79 de la ley N.o 13.420, de 2 de
diciembre de 1965 y se restablece la vigencia del régimen instituido por
el artículo 5.o de la ley N.o 13.118, de 31 de octubre de 1962.
HEBER.- FRANCISCO M. UBILLOS.- DARDO ORTIZ.- Modesto Burgos Morales, Secretario.