Los aumentos de las asignaciones básicas a que se refieren los
artículos 3º y 4º así como los que resulten de la aplicación de los
beneficios sociales fijados en el artículo 10 serán liquidados también en la misma forma y porcentajes a los funcionarios dependientes de los Organismos docentes: Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, Universidad de la República y Universidad del Trabajo del Uruguay.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para tal fin en las respectivas planillas presupuestales, sobre la base de las partidas destinadas a remuneraciones vigentes al 1º de enero de 1967, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.