RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 17

Incorpórase a los Subsecretarios de Estado, a los Concejales de los departamentos de la República, a los Secretarios de los Gobiernos 
Departamentales y a los funcionarios que se designan en los artículos 145 
de la ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y 36 de la ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, al régimen jubilatorio de equiparación establecido por el artículo 5.o de la ley número 12.996, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas y concordantes.
En estos casos no rigen los topes jubilatorios.
Para los Concejales que hayan cesado en sus cargos, se tomarán como índice los sueldos que se fijen a los Intendentes de los departamentos respectivos.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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