RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Prorrógase para el Ejercicio 1967 lo dispuesto en el artículo 142 de 
la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, elevando al 3% (tres por 
ciento) del total del Presupuesto General el importe de que podrá 
disponer el Poder Ejecutivo con los fines indicados en el mismo. Dicho 
importe será distribuído entre los Incisos 2 al 22 del Presupuesto 
General, proporcionalmente al total de los respectivos montos 
presupuestales.
Los organismos comprendidos en los Incisos 12 al 22 aplicarán los 
importes que les hubiera correspondido, al refuerzo de sus rubros de gastos con exclusión de remuneraciones personales y lo comunicarán a la Contaduría General de la Nación, que habilitará los créditos correspondientes previo dictamen del Tribunal de Cuentas.

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