Prorrógase para el Ejercicio 1967 lo dispuesto en el artículo 142 de
la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, elevando al 3% (tres por
ciento) del total del Presupuesto General el importe de que podrá
disponer el Poder Ejecutivo con los fines indicados en el mismo. Dicho
importe será distribuído entre los Incisos 2 al 22 del Presupuesto
General, proporcionalmente al total de los respectivos montos
presupuestales.
Los organismos comprendidos en los Incisos 12 al 22 aplicarán los
importes que les hubiera correspondido, al refuerzo de sus rubros de gastos con exclusión de remuneraciones personales y lo comunicarán a la Contaduría General de la Nación, que habilitará los créditos correspondientes previo dictamen del Tribunal de Cuentas.