RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 44

La Oficina recaudadora depositará mensualmente en una cuenta especial
abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden
del Consejo Central de Asignaciones Familiares, un 14% (catorce por
ciento) de la recaudación mensual del tributo de timbres.

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