Facúltase al Poder Ejecutivo a caucionar en el Banco de la República
Oriental del Uruguay por un valor nominal y hasta por un monto máximo
de $ 468:000.000.00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones de pesos) los
títulos correspondientes a los saldos de Deuda Pública no emitidos
autorizados para la financiación de déficit presupuestales.