RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 49

Facúltase al Poder Ejecutivo a caucionar en el Banco de la República
Oriental del Uruguay por un valor nominal y hasta por un monto máximo
de $ 468:000.000.00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones de pesos) los
títulos correspondientes a los saldos de Deuda Pública no emitidos
autorizados para la financiación de déficit presupuestales.

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