Derógase el artículo 6.o de la ley número 13.350, de 4 de agosto de 1965,
en lo referente al Poder Judicial.
Los cargos suprimidos por la Contaduría General de la Nación, en los
Incisos 12, 13 y 14 por aplicación de la ley mencionada, serán
rehabilitados a partir del 1.o de febrero de 1967.