Decláranse incluídos en la exoneración al impuesto a las Ventas y
Transacciones, en todas las etapas de sus comercializaciones, de
conformidad con las normas establecidas por el artículo 3.o de la ley N.o
10.054, de 30 de setiembre de 1941, sus modificativas y concordantes: a
los conductores y alambre de aluminio destinados a uso eléctrico.