RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 61

La Caja de Jubilaciones Bancarias podrá conceder préstamos a los afiliados
activos con más de diez años de servicios reconocidos y a los jubilados,
para el pago de los gastos de sepelio de los integrantes del núcleo
familiar indicado en el artículo anterior.
También podrá la Caja conceder préstamos a los pensionistas con la
finalidad de atender los gastos de sepelio de los integrantes del núcleo
familiar (inciso primero del artículo precedente).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63.
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