RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 62

El préstamo no podrá ser superior a pesos 15.000.00 (quince mil pesos) y
devengará un interés no inferior al 6% (seis por ciento) anual.
El plazo para el pago del préstamo no excederá de treinta y seis meses y
se amortizará en cuotas mensuales que comprenderán también los intereses,
las que se descontarán del sueldo o pasividad por quien deba pagarlo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63.
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