Las disposiciones de los artículos 64, 65 y 67 no se aplicarán a los
jubilados y pensionistas cuyas pasividades se sirvan o deban servirse
desde fecha anterior a la vigencia de esta ley, los que continuarán
pagando o pagarán las contribuciones que les correspondan de acuerdo a las
normas que se sustituyen y derogan por el artículo 64.