(Incremento de pasividades por costo de vida).- El Directorio de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios podrá
incrementar las pasividades que sirva, tomando en cuenta las variaciones
que se operen en el costo de la vida según los índices que se establezcan
por el Ministerio de Hacienda y Facultad de Ciencias Económicas.
La facultad acordada, independiente y complementaria de la establecida por
el artículo 17 de la ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, podrá
ejercerse anualmente hasta el 31 de diciembre de 1972, conforme con el
procedimiento indicado en la citada disposición legal. El aumento que
resulte se liquidará en el ejercicio financiero siguiente y no se tomará
en cuenta a los efectos de la aplicación de los artículos 74 y 81 de la
ley mencionada.
Se podrá hacer uso de la facultad expresada precedentemente, para el
ejercicio financiero del año 1967.