Las compensaciones que percibe el personal de la Policía Ejecutiva
establecidas en el Rubro 1.07 de los Item 7.01, 7.02, 7.03, 7.04 y 7.05,
por el cumplimiento de ocho horas diarias de labor será elevado uniformemente al 30% (treinta por ciento) de su sueldo básico de planilla. Igual compensación percibirá el personal de la Prefectura General Marítima y el de la Dirección General de Institutos Penales detallado en el artículo 97 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964.