Los aportes adeudados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares al 31 de diciembre de 1966 serán compensados por el Poder
Ejecutivo conforme a las normas dispuestas por el Capítulo II de la ley
Nº 13.241, de 31 de enero de 1964. Asimismo el Poder Ejecutivo extenderá,
hasta el 28 de febrero de 1967, la compensación señalada a las
obligaciones resultantes del convenio efectuado entre el Ministerio de
Hacienda y la Reunión de Presidentes de Gobiernos Departamentales, el 16
de setiembre de 1966.
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares para
efectuar convenios de pagos, hasta el 31 de julio de 1967, con los
Gobiernos Departamentales, por los aportes patronales, pudiendo en tal
caso recibir o caucionar Títulos de Deuda.