TRIBUTOS. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 26/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1308
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Los contribuyentes acogidos a alguno de los regímenes de facilidades
establecidos en los apartados B), C) y D) del artículo 1ro. de la presente
ley que, antes del 31 de diciembre de 1967, efectuaren anticipos a cuenta
de cuotas futuras, que se imputarán a las últimas del plan, gozarán de los
siguientes beneficios:
1o.) Si pagan la totalidad de las cuotas futuras estarán exonerados de
     todos los recargos, intereses y demás sanciones por morosidad
     correspondientes al monto de las cuotas anticipadas.
2o.) Si anticipan alguna o algunas de las cuotas futuras:
     a) El recargo que corresponda al plan a que se hubieren acogido,
        quedará reducido en un 1/2 % (un medio por ciento) mensual por
        cada seis meses que anticipen; y
     b) El monto que anticipen quedará exonerado del 50% (cincuenta por
        ciento) de los recargos que hubieren correspondido de acuerdo al
        plan acordado, con la modificación operada por aplicación del
        apartado A) anterior.

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