FIJACION DE PRESTACION PECUNIARIA MOVIL. EXPORTACION DE LANAS




Promulgación: 28/07/1967
Publicación: 01/08/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1345
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Banco de la República Oriental del Uruguay actuará como agente de
retención en la percepción de las prestaciones pecuniarias, vertiéndolas
en una cuenta especial a la Orden del Secretariado Uruguayo de la Lana.
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