Fíjase en 25 % (veinticinco por ciento) del total de las dotaciones
presupuestales de los funcionarios a que hace relación el inciso 4o. del
artículo 22 de la ley No 12.803, de 30 de noviembre de 1960,
modificado por el artículo 200 de la ley No. 13.032, de 7 de diciembre de
1961, el máximo anual que podrá distribuirse entre los mismos.
Fíjase en el 6 % (seis por ciento) la tasa que sobre liquidación de
tributos de Permisos de Despachos Directos, Despachos Provisorios y
Despachos Urgentes, estableció el apartado a) del inciso 3o. del artículo
22 de la ley No. 12.803, de 30 de noviembre de 1960, modificado por el
artículo 200 de la ley No. 13.032, de 7 de diciembre de 1961.