SECCION III CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 132
Todos los cargos técnicos, especializados administrativos y de servicio
de los Programas II y III de Investigación y Experimentación Agropecuaria
y de Extensión y Asistencia Técnica, respectivamente, se proveerán por
contratación de acuerdo con el régimen vigente.
Asimismo, se proveerán por contratación por igual régimen, todos los
cargos técnicos y especializados correspondientes al Programa IV de
Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.