SECCION III CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 140
La toma de posesión de cargos en el Ministerio de Ganadería y Agricultura
que requieran para su ingreso títulos, certificados o diplomas, sólo podrá
ser efectiva una vez acreditada la condición habilitante ante la Dirección
de Servicios Legales de ese Ministerio.