SECCION III CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 141
A partir de la promulgación de la presente ley, el personal de la
Dirección de Abastecimientos Agropecuarios, no podrá ser destinado a
prestar servicios en comisión en ninguna otra dependencia de la
Administración Central, Descentralizada o Autónoma.