SECCION III CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 144
Todos los cargos que integran las planillas presupuestales de los
Programas II y III de Investigación y Experimentación Agropecuarias y de
Extensión y Asistencia Técnica y Financiera, respectivamente, se
suprimirán al vacar y los montos correspondientes acrecentarán las
dotaciones del Rubro 0, Renglón 021 "Contrataciones" de la respectiva
Unidad Ejecutora.
Exceptúanse las vacantes que den lugar a promoción; en ese caso,
realizada la misma, se suprimirá el último cargo y su importe tendrá el
mismo destino.
Esta disposición regirá también para los cargos técnicos y especializados
del Programa IV de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.
Derógase el artículo 279 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.