SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO II - RETRIBUCIONES GENERALES Y ESCALAFONES
Artículo 15
En el monto de las asignaciones del Personal Militar a que se refiere el
artículo anterior, queda incluído lo que les corresponde por complemento
de "dedicación especial" establecido por el artículo 6.o de la ley No.
13.586, de 13 de febrero de 1967.