SECCION III CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 157
Los proventos que se originen en la Dirección de Lucha Contra la Fiebre
Aftosa se depositarán en la Cuenta N. 30.115 abierta en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, denominada "Ministerio de Ganadería y
Agricultura - Dirección de Lucha Contra la Fiebre Aftosa".