SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 191
En el Programa 07 "Servicios de Telecomunicaciones" (Dirección General de
Telecomunicaciones) del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y
Turismo podrán incorporarse a los Escalafones Administrativo y/o
Especializado, previa prueba de suficiencia y de méritos (antigüedad
calificada), hasta 50 Mensajeros presupuestados, que están desempeñando
tareas internas. Dichas incorporaciones se harán efectivas en la categoría
de Auxiliar 4to., Grado 1, del Escalafón que corresponda, suprimiéndose
los cargos de Mensajeros que por tal circunstancia queden vacantes.