SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 199
Auméntase a $ 1.000 (mil pesos) mensuales la compensación establecida
para los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos por el artículo
214 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961 y sus
modificativas.
El horario mínimo establecido por la disposición legal citada
precedentemente se considerará cumplido por el personal de clasificadores,
apartadores y expedidores cuando realicen el mínimo de clasificación,
apartado o expedición de piezas de correspondencia que determine la
Dirección Nacional de Correos.
La Contaduría General de la Nación aumentará a tales efectos el crédito
necesario en el Renglón 072 (Compensaciones por tareas extraordinarias)
del Programa 08 del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo,
hasta la suma de $ 29:000.000 (veintinueve millones de pesos).