SECCION III CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 207
Las sumas que por concepto de derechos postales recaude la Dirección
Nacional de Correos en el servicio "Expreso" creado por el artículo 30 de
la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964, serán aplicadas directamente por dicho Organismo en todo o en parte, para solventar los gastos que demande la ejecución del mencionado servicio y retribuciones al personal de Mensajeros, en las condiciones que fije anualmente el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 89/970 de 12/02/1970.