SECCION III CAPITULO IX - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 215
Facúltase al Poder Ejecutivo para enajenar los predios sobrantes de
expropiaciones realizadas para la construcción de las obras a cargos del
Ministerio de Obras Públicas, así como aquellos que habiendo sido
adquiridos o expropiados por dicho Ministerio, no hayan sido aplicados por más de cinco años al destino para el que fueron adquiridos. El producido de estas enajenaciones será destinado a incrementar los fondos para la construcción del edificio del Ministerio de Obras Públicas en la ciudad de Montevideo y de los edificios necesarios para sus oficinas permanentes en el interior del país.