SECCION III CAPITULO IX - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 216
Prorrógase por 60 días a partir de la promulgación de la presente ley el
plazo establecido en el artículo 68 de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967.
Dispónese que los recursos establecidos por el artículo 67 de la misma
serán vertidos en la cuenta secundaria "Inversiones de los Gobiernos
Departamentales para Obras Públicas" creada en el artículo 387 de la presente ley.